Expediente No.  847-2015

Sentencia de Casación del 11/01/2016

“…Cámara Penal considera que la afectación a la administración de la justicia porque no se pudo procesar a otras personas que participaron en el hecho, es resultado del tipo penal de encubrimiento propio, al igual que obstruir la aplicación de la justicia. El móvil del delito es la motivación del sujeto activo para cometer el delito, y en el presente caso, no se acreditó. Por lo tanto, no existen circunstancias que permitan elevar la pena por arriba del rango mínimo. Por lo considerado, debe imponerse al acusado (…) la pena mínima de dos meses de prisión conmutables a razón de cinco quetzales por cada día que deje de cumplir, por el delito de encubrimiento propio. Por lo tanto, es atendible el reclamo del casacionista en cuanto a la errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal, (…), pues se le debió imponer la pena mínima por el delito de encubrimiento propio, es decir, dos meses de prisión inconmutables, en virtud que de conformidad con el inciso 7º. del artículo 51 del código recién citado, no puede otorgarse el beneficio de conmutación de la pena a los condenados por delitos contra la administración de la justicia…”